Ingresar reclamación

Instrucciones y requisitos

De acuerdo a los artículos 87 al 96 de la Ley N°21.442 de Copropiedad Inmobiliaria y el reglamento de la ley, las reclamaciones podrán ser conocidas y resueltas por las respectivas secretarías regionales ministeriales de vivienda y urbanismo.

¿Cuáles son las materias que puedo reclamar?

Las reclamaciones podrán ser por infracciones a las normas que regulan la administración del condominio, por incumplimiento de las funciones que define el reglamento de copropiedad o las acordadas por la asamblea de copropietarios, especialmente las contempladas en el artículo 20 de la Ley, en contra de un administrador o subadministradores, sean personas naturales o jurídicas.

¿Quiénes pueden realizar una reclamación?

El comité de administración, para ello debe presentar:

  • Acta que designa al comité de administración.
  • Reglamento de copropiedad.
  • Certificado de acogimiento a régimen de copropiedad.
  • Acta de la decisión de presentar la reclamación.
  • Todo documento que respalde la infracción denunciada.

El porcentaje de copropietarios o arrendatarios que defina el Reglamento de la Ley, debiendo presentar:

  • Anexo declarando ser parte de la declaración.
  • Copia de cédula de identidad de quienes respaldan.
  • Documento que acredite condición de copropietario o arrendatario.
  • Documento que identifique el porcentaje de derechos del condominio (Reglamento de copropiedad, tabla de prorrateo o plano de copropiedad).
  • Certificado de acogimiento a régimen de copropiedad.
  • Todo documento que respalde la infracción denunciada.