De acuerdo a los artículos 87 al 96 de la Ley N°21.442 de Copropiedad Inmobiliaria y el reglamento de la ley, las reclamaciones podrán ser conocidas y resueltas por las respectivas secretarías regionales ministeriales de vivienda y urbanismo.
Las reclamaciones podrán ser por infracciones a las normas que regulan la administración del condominio, por incumplimiento de las funciones que define el reglamento de copropiedad o las acordadas por la asamblea de copropietarios, especialmente las contempladas en el artículo 20 de la Ley, en contra de un administrador o subadministradores, sean personas naturales o jurídicas.
El comité de administración, para ello debe presentar:
El porcentaje de copropietarios o arrendatarios que defina el Reglamento de la Ley, debiendo presentar: